El pasado 24 de mayo mediante Decreto del Presidente se creó formalmente la Oficina Provincial de Protección de Datos y Seguridad, con el objetivo de desarrollar las funciones previstas tanto en la normativa nacional como comunitaria relativas al Delegado de Protección de Datos así como todas aquéllas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, tanto para la Diputación de Castellón, las entidades del sector público dependientes de la misma, como para los municipios de la provincia que se sitúan por debajo del umbral de los 20.000 habitantes que así lo soliciten.
Según el propio Decreto de creación, modificado en fecha 7 de junio de 2018, la citada Oficina está compuesta por los siguinetes empelados públicos:
Considerando que mediante el Decreto de Presidencia, número 2.089 de 7 de junio de 2018, se creó formalmente la Oficina Provincial de Protección de Datos y Seguridad, con el objetivo de desarrollar las funciones previstas tanto en la normativa nacional como comunitaria, relativas al Delegado de Protección de Datos, así como todas aquéllas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, tanto para la Diputación de Castellón, las entidades del sector público dependientes de la misma, como para los municipios de la provincia que se sitúan por debajo del umbral de los 20.000 habitantes que así lo soliciten.
Visto que en dicho Decreto se disponía literalmente en su punto tercero que se le encomendaba a la Oficina Provincial de Protección de Datos y Seguridad las funciones específicas que aparecían recogidas como Anexo I de éste, debiéndose realizar una distribución de las mismas entre los integrantes de la citada Oficina.
Es por ello, por lo que en base a lo anterior, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la distribución de funciones según aparecen indicados en el Anexo I, adjunto al presente Decreto.
SEGUNDO.- Comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal.
Pincha aquí para consultar íntegramente la distribución de funciones.
Concarácter general, además de las funciones relativas al Esquema Nacional de Seguridad, la Oficina ejercerá las funciones que detalla el artículo 39 del RGPD, que pueden resumirse en:
a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación
d) cooperar con la autoridad de control;
e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
Considerando que, de conformidad con el artículo 37.6 del Reglamento General de Protección de Datos, las Administraciones públicas podrán desarrollar las citadas funciones en el marco de un contrato de servicios, fue por ello por lo que, a los efectos de determinar el alcance de dicho contrato, la Diputación requirió a todas las Entidades Locales de la provincia de menos de 20.000 habitantes, para que estas le comunicaran, a través de una solicitud de encomienda de gestión, su voluntad de que ésta asumiera para dicho ámbito municipal las funciones propias del Delegado de Protección de Datos previstas en el Reglamento General de Protección de Datos.
Habiendo sido recibidas mediante el procedimiento habilitado al uso en la sede electrónica un total de 124 solicitudes de encomienda de gestión y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Transparencia y Buen Gobierno, el Pleno, por unanimidad, acuerdó aceptar las encomiendas de gestión de las citades Entidades Locales que a los efectos de asumir la Diputación las funciones derivadas del Delegado de Protección de Datos para todos ellos, previstas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos como en el Decreto de creación la Oficina Provincial de Protección de Datos y Seguridad, encargada ésta última de asumir colegiadamente dichas funciones, en colaboración con una empresa a través de un contrato de servicios.